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Firma electrónica en contratos de arrendamiento de vivienda en Colombia

Escrito por Signio | Sep 11, 2025 5:30:00 PM

En Colombia, digitalizar los procesos legales ya no es opcional: los contratos de arrendamiento de vivienda se pueden firmar electrónicamente cumpliendo la normativa vigente. Esto permite agilizar trámites, reducir costos y garantizar seguridad jurídica, beneficiando tanto a arrendadores como a arrendatarios.

Con SIGNIO, las firmas digitales tienen validez legal, y todas las partes reciben una copia autenticada de inmediato. Esto simplifica la gestión y evita errores comunes de los procesos manuales.

¿Qué dice la ley sobre la firma electrónica en arrendamientos?

Según la Ley 820 de 2003, los contratos de arrendamiento pueden ser verbales o escritos. Cuando son escritos, la Ley 527 de 1999 respalda la equivalencia funcional, permitiendo que la firma digital tenga la misma validez que la firma manuscrita.

Obligaciones del arrendador

El Art. 8 de la Ley 820 establece que el arrendador debe entregar copia del contrato con firmas originales a todas las partes dentro de 10 días hábiles. Con SIGNIO, esta obligación se cumple automáticamente, ya que cada parte recibe una versión firmada digitalmente en su correo electrónico.

Cómo incluir la firma digital en tu contrato

Para que el contrato sea válido, es necesario agregar:

1. Cláusula de aceptación de firma digital

“Las partes declaran que el presente contrato será firmado digitalmente a través de la aplicación Signio, que garantiza autenticidad, integridad y no repudio, según la Ley 527 de 1999 y demás normas aplicables.”

2. Cláusula de notificaciones electrónicas

“Cualquier comunicación judicial o extrajudicial relacionada con este contrato podrá enviarse a la dirección física o al correo electrónico registrado en la carátula del contrato. Las partes aceptan que el correo será el mecanismo principal de notificación.”

Con estas cláusulas, se asegura que todas las comunicaciones sean válidas legalmente, incluyendo notificaciones de aumento de canon o terminación del contrato.

Beneficios de la firma electrónica para arrendamientos

🔹 Cumplimiento legal garantizado: se cumplen todas las obligaciones de entrega de copia y notificación.
🔹 Seguridad jurídica: cada firma digital tiene autenticidad, integridad y no repudio.
🔹 Eficiencia y rapidez: los contratos se envían, firman y reciben en minutos.
🔹 Reducción de costos y papel: evita impresiones y almacenamiento físico.
🔹 Mejor experiencia para todas las partes: arrendador, arrendatario y codeudores reciben el contrato instantáneamente.

Sectores que se benefician de la firma digital en arrendamientos

Sector Uso principal
Inmobiliario Firma de contratos de arrendamiento y promesas de compraventa.
Corporativo y Legal Gestión de contratos de oficinas y locales comerciales.
Educativo y Salud Arrendamiento de sedes y locales administrativos.

Si tu empresa gestiona varios contratos de arrendamiento al mes, adoptar la firma digital puede ahorrar tiempo, dinero y reducir riesgos legales.

Casos especiales según la Ley 820

  • Aumento del canon de arrendamiento: se debe notificar por correo electrónico o servicio postal autorizado.
  • Terminación del contrato: las primeras seis causales de terminación pueden notificarse electrónicamente; para las causales 7 y 8 se requiere operador postal autorizado.

La Secretaría de Hábitat de Bogotá confirmó que la firma electrónica y las notificaciones por correo son válidas (Concepto 15 de abril de 2020, Proceso No. 651402).

La firma electrónica de contratos de arrendamiento en Colombia es legal, segura y eficiente. Herramientas como SIGNIO permiten cumplir con la Ley 820 y la Ley 527, garantizando que todas las partes reciban copia con firma original, que las notificaciones sean válidas y que los procesos sean más ágiles.

No esperes más: transforma tu gestión de arrendamientos con Signio y mejora la experiencia de tus clientes y colaboradores con firma digital confiable.

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