El consentimiento informado es un proceso fundamental en la atención médica, mediante el cual el profesional de la salud explica al paciente los riesgos, beneficios y alternativas de un tratamiento. La culminación de este proceso requiere la firma del formulario, con el objetivo de verificar que el paciente ha recibido y comprendido la información.
Con la transformación digital, surge la pregunta: ¿puede este consentimiento firmarse de manera electrónica? La respuesta es sí, siempre que se cumplan los requisitos legales y de seguridad establecidos en Colombia.
¿Cuándo se debe firmar el consentimiento informado?
Es imprescindible que el paciente reciba el consentimiento con tiempo suficiente para leerlo y evaluar las consecuencias del tratamiento. La Ley 23 de 1981 (Ley de Ética Médica) establece que ningún profesional podrá intervenir quirúrgica o clínicamente sin la autorización previa del paciente.
🔹 Menores de edad: Según el Artículo 14, deben firmar los padres o tutores, salvo en situaciones urgentes donde la intervención inmediata sea indispensable.🔹 Tratamientos médicos: El Artículo 15 indica que el médico debe solicitar el consentimiento para aplicar procedimientos que puedan afectar física o psicológicamente al paciente.
🔹 Protección del profesional: El Artículo 16 establece que la responsabilidad del médico frente a reacciones adversas no supera el riesgo previsto, siempre y cuando se haya informado adecuadamente al paciente.
En conclusión, el consentimiento informado protege tanto al paciente como al profesional de la salud.
Requisitos para que un consentimiento informado sea válido
La Resolución 8430 de 1993 define el consentimiento informado como el acuerdo por escrito mediante el cual el paciente o su representante legal autoriza la intervención médica o participación en investigación, con pleno conocimiento de procedimientos, beneficios y riesgos, y sin coacción alguna.
Características esenciales:
- Voluntario: El paciente debe aceptar sin presiones; la opción de rechazo debe estar clara.
- Claro y completo: La información debe ser comprensible y respaldada por evidencia.
- Por escrito: La autorización debe constar en un documento físico o electrónico.
- Conservación: El consentimiento forma parte de la historia clínica y debe almacenarse de forma segura. La historia clínica con el consentimiento debe conservarse mínimo 20 años, distribuida entre archivo de gestión (5 años) y archivo central (15 años), según la Resolución 1995 de 1999.
Firma electrónica: una alternativa legal y segura
La Ley 527 de 1999 reconoce que el consentimiento informado puede constar en un mensaje de datos, es decir, un documento electrónico, siempre que vaya acompañado de la firma digital del paciente. Esto garantiza:
- Autenticidad: El documento no puede ser firmado por otra persona.
- Integridad: El contenido no puede modificarse después de firmado.
- Conservación: Permite su almacenamiento seguro y consulta posterior.
- Confiabilidad: Cumple los criterios del Decreto 2364 de 2012, asegurando que la firma pertenece exclusivamente al firmante.
El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el Concepto No. 812241 de 2013, reafirma que la firma electrónica puede ser válida en la historia clínica si se utiliza un método confiable que identifique al paciente y garantice su aprobación.
Beneficios de firmar electrónicamente un consentimiento informado
✅ Cumplimiento legal: Garantiza validez jurídica en Colombia.
✅ Seguridad: Protege la identidad del paciente y evita fraudes.
✅ Eficiencia: El proceso se realiza rápidamente sin desplazamientos ni impresiones.
✅ Trazabilidad: Cada firma queda registrada y auditada.
✅ Conservación a largo plazo: El documento se almacena de forma segura, cumpliendo la normativa.
La firma electrónica sí puede utilizarse para consentimientos informados, siempre que cumpla con los parámetros legales y de seguridad exigidos por la normativa colombiana. Con herramientas como Signio, los profesionales de la salud pueden asegurar la validez legal, la protección del paciente y la eficiencia en sus procesos.
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