La regla general: la firma electrónica es válida, pero tiene excepciones
En Colombia, la regla general es que los documentos pueden firmarse electrónicamente, siempre que el mecanismo utilizado permita identificar al firmante, asociarlo con el contenido firmado y conservar la integridad del mensaje de datos. Esto se fundamenta en la Ley 527 de 1999, que reconoce la equivalencia funcional del mensaje de datos frente al documento escrito.
Bajo el principio de neutralidad tecnológica, el Decreto 2364 de 2012 reconoce la firma electrónica como un mecanismo flexible. Por eso, el análisis correcto no parte de preguntarse si un documento "exige firma digital", sino de verificar si ese documento requiere una formalidad especial que no puede ser sustituida por un mensaje de datos o por una firma electrónica simple.
1. Escrituras públicas: la solemnidad notarial no se reemplaza
Los documentos que por disposición legal deban constar en escritura pública no pueden firmarse mediante firma electrónica simple. Esto aplica a los actos o contratos de disposición o gravamen de bienes inmuebles y a todos los actos para los cuales la ley exija expresamente esta solemnidad.
El Decreto 960 de 1970 establece que estos actos deben celebrarse por escritura pública y que esta se perfecciona dentro de un trámite notarial especial con recepción, extensión, otorgamiento y autorización. La limitación no se deriva de que la firma electrónica simple sea inválida, sino de que el acto exige una solemnidad notarial que no puede ser reemplazada por la firma de un documento electrónico.
Ejemplos de documentos que no pueden firmarse con firma electrónica simple: escritura pública de compraventa de inmueble, escritura pública de hipoteca, escritura pública de donación cuando la ley la exija, y constitución o reforma de actos que legalmente exijan esta forma.

2. Documentos que deben protocolizarse o anexarse físicamente a una escritura pública
Tampoco deberían firmarse electrónicamente los documentos que deban protocolizarse, incorporarse o anexarse físicamente a una escritura pública, cuando la notaría exija su presentación en papel para integrarlos al protocolo.
En este escenario, el problema no es la validez abstracta de la firma electrónica es la exigencia práctica y formal de que el documento sea impreso, presentado físicamente y adjuntado al instrumento notarial. Esto incluye anexos, autorizaciones, certificaciones o soportes exigidos como parte del protocolo notarial, y documentos privados que serán elevados a escritura pública.
3. Documentos sujetos a reglas especiales de digitalización notarial o registral
Existen documentos cuyo régimen de otorgamiento o conservación electrónica depende de reglas especiales en el entorno notarial y registral. En estos casos, la regla práctica es clara: si el documento hace parte de un trámite notarial o registral solemne, debe validarse previamente si puede firmarse electrónicamente o si debe tramitarse bajo el procedimiento especial correspondiente.
4. Cuando un tercero exige firma digital certificada por práctica operativa
Hay documentos que, desde el punto de vista legal, no necesariamente exigen firma digital certificada emitida por una entidad acreditada ante la ONAC pero que, por práctica operativa, algunos terceros, plataformas o autoridades pueden exigir este tipo de firma para aceptarlos dentro de sus procesos.
Esto aplica, por ejemplo, a documentos exigidos por algunos puertos en Colombia, documentos que se cargan en plataformas de terceros con requisitos técnicos propios, y documentos presentados ante entidades que exigen certificado digital específico.
En estos casos, SIGNIO puede atender la necesidad mediante firmas soportadas en certificados de ANDES SCD, entidad acreditada ante la ONAC para este tipo de servicios.

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